sábado, 25 de diciembre de 2010

CONTRALORÍA DETECTA PRESUNTOS DELITOS EN CASO COMUNICORE




NOTA DE PRENSA N° 144-2010-CG/GPI

CONTRALORÍA DETECTA PRESUNTOS DELITOS EN CASO COMUNICORE
Y DAÑOS ECONOMICOS PARA LA MMLN

Halla indicios razonables de negociación incompatible y peculado

Después de ocho meses de investigaciones, la Contraloría General de la República presentó su informe de auditoría a la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Control Gubernamental, en el cual se establece que existen indicios de presuntas irregularidades en el pago realizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a la empresa Comunicaciones Corporativas y Representaciones S.A. (Comunicore).

De acuerdo al examen de la documentación obtenida durante la acción de control se pudo establecer que la Municipalidad de Lima pagó la deuda a Comunicore, sin contar con el informe legal, financiero y presupuestal correspondiente, que acredite la disponibilidad de fondos. Asimismo, para el desembolso, tampoco realizó un estudio del costo/beneficio que justifiquen las ventajas de realizar este pago por adelantado.

Esta operación llevada a cabo ocasionó un perjuicio económico de S/, 4´794,258.98 a la comuna limeña. La Contraloría, de otro lado, concluye que los S/ 35 941 434.64 reconocidos como deuda, incluye indebidamente S/1 907 700.87 que corresponden a facturas anuladas.

Cabe precisar que la Municipalidad de Lima, reembolsó indebidamente a Comunicore S/142 000.00, monto que corresponde a los gastos bancarios por el cobro anticipado de S/ 19 000.000.00 efectuado por la empresa.

Los resultados de la auditoría fueron presentados con fecha 19 de noviembre de 2010 ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Control Gubernamental para que como titular de la acción penal realice las acciones correspondientes.

El resumen ejecutivo del informe de auditoria se encuentra a disposición para los interesados en la página web de la Contraloría General de la República.
www.contraloria.gob.pe

Lima, 14 de Diciembre del 2010.
Gerencia Central de Comunicaciones

--------------------------------------------------------------------------

Aquí podemos encontrar el Examen Especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima
Síntesis Gerencial - Informe Especial N° 482-2010-CG-ORLC-EE , o vía Scribd:

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Oficina Regional de Centro Lima CaIlao

EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL N° 482-2010-CG/ORLC-EE. "IRREGULARIDADES EN LA CONCILIACION DE LA DEUDA, EN LA DECISIÓN DE PAGO Y EN EL PAGO, DERIVADOS DEL LAUDO ARBITRAL DEL 01.JUL.1998"

En el periodo 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima y RELIMA conciliaron en S/. 35 941 464,93 la deuda derivada del Laudo Arbitral del 01.Jul.1998, acordándose que la Municipalidad estaba facultada a cancelarla en un plazo de diez (10) años y/o realizando prepagos, estableciendo intereses compensatorios para el periodo de pago setiembre 2005-agosto 2015, con una tasa de interés legal nominal permanente de 2,57%, exonerándose a la Entidad Edil de pagar los intereses devengados generados en el periodo 1996-2004. Sin embargo, se evidenció que irregularmente funcionarios ediles autorizaron y ejecutaron el pago inmediato de S/. 35 941 464,76 a la empresa COMUNICORE, pago ejecutado entre el 03.Ene.2006 y 10.Feb.2006, ocasionando que la Municipalidad asuma un mayor costo a valor presente, a la fecha de la toma de decisión de pago (03.Ene.2006), ascendente a S/. 4 794 258,98, en relación a la condición de pago en diez(10) años ya acordada con RELIMA.

Asimismo, se ha evidenciado que antes del pago realizado, la Entidad Edil conoció plenamente el contenido del Contrato de Cesión de Derechos RELIMA-COMUNICORE, por el cual se transfirió la deuda en únicamente S/. 14 635.000,00; denotándose también que el aludido Contrato de Cesion obligaba a COMUNICORE a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA y Ia Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años. Al respecto, ante requerimiento de la empresa COMUNICORE del 30.Dic.2005, se evidencia que la Municipalidad Metropolitana de Lima indebidamente autorizó el pago inmediato de S/. 35 941 464,76, sin contar con el previo sustento legal, financiero y presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo ademas del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales, que sustente el beneficio económico que obtendría la Corporación Municipal al pagar la deuda total en menos de dos (02) meses, en comparación objetiva a la condición acordada el periodo 2005 por la MML y RELIMA, para pagar los S/. 35 941 464,93 en diez (10) años con tasa de interés legal nominal de 2.57%, en aplicación del costo de oportunidad de los recursos utilizados para el pago.

En consecuencia, se establece que la operación del prepago de la MML a COMUNICORE entre enero y febrero del 2006, ocasionó que la Entidad Edil asuma un mayor costo a valor presente de S/. 4 794 258,98, advirtiéndose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible, previsto y penado en el articulo 399° del Código Penal. De otro lado, en la conciliación del importe económico por Impuesto General a las Ventas-IGV del servicio de limpieza pública, que le correspondía pagar a la Entidad Edil y derivado del Laudo Arbitral del 01.Jul.1998, se ha evidenciado que funcionarios municipales consideraron y reconocieron irregularmente a favor de RELIMA siete (07) facturas anuladas y que no correspondían a la Municipalidad, cuya incidencia del IGV asciende a S/. 738 635,53; así como, se consideraron irregularmente ciento trece (113) Notas de Débito por concepto de "gastos e intereses financieros" que no corresponden al servicio de limpieza aludido cuya incidencia del IGV asciende a S/. 1 125 228,98; acreditándose además que, no consideraron en la conciliación notas de crédito netas cuya incidencia del IGV asciende a S/. 43 836,36; que en conjunto totaliza la suma de S/ 1 907 700,87 pagado en exceso; denotándose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal.

Asimismo, mediante Contrato de Confirmación de Pago a Proveedores celebrado con el Banco Continental, la MML solicitó abonar a la empresa COMUNICORE la suma de S/. 19 380 039,47 en la fecha de vencimiento 04.Feb.2006, precisándose que el citado contrato prevé que de requerir el proveedor el anticipo del importe económico antes de la fecha de vencimiento, el beneficiado deberá cancelar la tasa de interés correspondiente. Al respecto, la empresa COMUNICORE efectuó ante el Banco Continental el cobro de los S/. 19 380 039,47 antes de la fecha de vencimiento mencionada, lo cual genero un importe por intereses de S/. 139 177,79 e ITF por S/. 111,34: luego de lo cual, dicha empresa requirió a la Municipalidad la Cancelación de la Nota de Débito 001-001002 por S/. 165 754,06 que incluía los importes antes detallados, a este ultimo importe se descontó S/. 23 381,83 por una comisión que el Banco Continental depositó a favor de la Entidad Edil por usar dicha modalidad de pago, quedando un monto neto de S/ 2 372,23 que irregularmente fue reconocido a favor de COMUNICORE, autorizado y pagado por los funcionarios ediles en perjuicio de la Municipalidad; advirtiéndose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387° del Código Penal.

Cabe precisar que los hechos descritos han permitido identificar indicios de responsabilidad penal en aquellos funcionarios que, por las funciones propias de su cargo y/o por designaci6n participaron directamente en: el proceso de conciliaci6n y negociaci6n de la deuda derivada del laudo arbitral; la determinación de la deuda considerando documentos y conceptos que no correspondían; y que dispusieron la cancelación de la deuda, sin contar con la disponibilidad presupuestal y financiera. Asimismo, quienes autorizaron el reembolso de gastos financieros que correspondían asumir a la empresa COMUNICORE.

Jesús María, 15 de noviembre de 201.